El derecho de acceder a la información es definido:
01.
como humano o universal, que significa que lo poseen todas las personas por su condición de seres humanos, y,
02.
como fundamental, que quiere decir que está vinculado a la dignidad misma de la persona humana.
En el Perú, el derecho de acceder a la información pública está reconocido en el artículo 2, inciso 5, de la Constitución de 1993. Este artículo señala que toda persona tiene derecho:
“[…] a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional […]”
27806: EL NÚMERO DE LA TRANSPARENCIA
La ley 27806, denominada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fue publicada en agosto de 2002 y entró en vigencia en enero de 2003.
¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS A DAR INFORMACIÓN BAJO ESTA LEY?
La ley de transparencia refiere su ámbito de aplicación a todas aquellas entidades señaladas en el artículo 1 del Título Preliminar de la ley del Procedimiento Administrativo General (ley 27444):
¿QUÉ INFORMACIÓN ES PÚBLICA?
La ley establece el principio de publicidad (artículo 3), que se sostiene en el reconocimiento de que toda la información que posee el Estado se presume pública, salvo numeradas excepciones que veremos luego. El artículo 10 de la ley 27806 precisa un poco más la caracterización de la información pública. Así, será pública toda aquella información que:
°
Haya sido creada por una entidad pública.
°
Haya sido obtenida por una entidad pública.
°
Se encuentre en posesión de una entidad pública.
°
Se encuentre bajo control de una entidad pública.
¿CÓMO SE HACE PÚBLICA LA INFORMACIÓN?
La ley 27806 contempla dos grandes maneras para publicar la información. Una que podríamos llamar “proactiva”, que consiste en que la entidad está obligada a difundir información así nadie la solicite, a través de medios de comunicación, particularmente la Internet (portales electrónicos delas entidades). Y otra que podemos llamar “reactiva”, la cual consiste en que la entidad entregue cierta información ante un pedido específico realizado por una persona.
Publicación proactiva
La ley 27806 establece que todas las entidades públicas están obligadas a publicar la siguiente información que se indica en el siguiente pdf.
Publicación reactiva
La Ley contempla que las entidades públicas respondan a pedidos específicos de información realizados por las personas. Obliga a las entidades a que implementen los procedimientos y canales necesarios para garantizar ese derecho. El procedimiento general está detallado en el artículo 11 de la Ley y en el 10 del reglamento de la misma.